21 de Marzo, 2013
Uno de los casos de discriminación racial que cobran relevancia en nuestro país es la violación al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, ya que a 20 años transcurridos de que el Estado mexicano firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), aún no existen mecanismos ni procedimientos legales que instrumenten el derecho a la consulta previa en México.
Si bien es cierto que este derecho está reconocido en el artículo 2, fracción IX de nuestra Constitución, dicho precepto está muy limitado y acotado a comparación de lo que establecen los instrumentos jurídicos internacionales y el derecho comparado.
Sobre el tema de la consulta indígena en materia legislativa, cabe precisar que durante la Legislatura pasada del Congreso de la Unión, es decir, la LXI, se presentaron diversas iniciativas cuyo objetivo principal fue la regulación de esa temática. Concretamente se tienen identificadas la del entonces senador Andrés Galván Rivas, que propone la Ley General del Sistema de Consulta Indígena, y la del también entonces diputado Teófilo Manuel García Corpus, que propone la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, diferenciándose entre ambas por su ámbito de competencia , es decir, federal una y general la otra.
Sin embargo, ninguna de las dos logró avanzar en su proceso legislativo, quedando como un pendiente para esta nueva Legislatura; la aprobación de una ley de consulta indígena significaría un avance en el cumplimiento de la recomendación número 17 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Como un ejemplo concreto de la necesidad de esta legislación observamos la imposición de megaproyectos en tierras y territorios de Pueblos Indígenas que han afectado la vida y los sustentos de los pueblos y comunidades, particularmente en el caso de las empresas mineras.
Uno de los casos más emblemáticos relacionados con la violación del derecho a la consulta, es la situación que vive el pueblo indígena Wixárika de Jalisco y Nayarit, sobre el territorio sagrado de Wirikuta, el cual es considerado uno de los sitios sagrados más importantes en el mundo y que es uno de los centros de peregrinación y oración indígena del pueblo Wixárika, quienes han tenido que enfrentar una intensa lucha desde febrero de 2008 por el reconocimiento de sus derechos indígenas, tales como sus derechos al territorio sagrado, a la consulta, a su identidad cultural y a un medio ambiente sano, entre otros, debido a la ejecución de varios proyectos mineros, principalmente el de extracción de oro llevado a cabo por empresas mineras extranjeras.
Sobre este asunto se determinó que varias autoridades violaron en perjuicio del pueblo Wixárika sus derechos humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud. En dicho caso existió la ausencia de consulta en los procedimientos de otorgamiento de concesiones mineras por parte de la Secretaría de Economía.
Es de hacerse notar que el Estado mexicano está obligado, constitucional y convencionalmente, a consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y a través de sus instituciones representativas, sobre los actos legislativos o administrativos que puedan afectarlos directamente con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, todo ello en términos de los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas de la OIT.
Si bien es cierto que en el marco jurídico nacional, particularmente en la Ley Minera y su Reglamento no se contempla procedimiento alguno para incluir la consulta a los pueblos indígenas en relación con concesiones que puedan afectar sus derechos, también es cierto que las autoridades que otorgan cualquier tipo de concesiones que afecten derechos indígenas, están vinculadas por la Constitución y normatividad internacional en su actuar, sin embargo, la ausencia de un marco normativo aterrizado del Convenio 169 hacen que el derecho a la consulta en México sea aún una realidad no alcanzada.
Casos como el anteriormente planteado se repiten con frecuencia en nuestro país, donde un grupo en situación de discriminación, como lo son los pueblos indígenas, no son tomados en cuenta en las decisiones, concesiones y actos de autoridad que tienen un impacto negativo en el pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Es por lo anterior, que es necesario hacer diversas reformas legales que garanticen la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de actividades o actos que puedan atentar contra sus derechos a través de un procedimiento de consulta previa y efectiva; las reformas necesarias para legislar el derecho a la consulta previa, se identifican a continuación: