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| Rodolfo Stavenhagen en el Foro "Wirikuta, el Derecho a lo Sagrado" en Abril del 2012 |
Bienvenida esta recomendación de la CNDH, porque la demanda del pueblo Wixárika es ya antigua y hasta la fecha no había recibido de las autoridades una respuesta satisfactoria. Queda por verse si las agencias gubernamentales, a quienes va dirigida esta recomendación, la implementen en todos sus aspectos.
por Rodolfo Stavenhagen
El 28 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación (CNDH 56/2012) dirigida a
varios niveles de gobierno, a raíz de quejas motivadas por la existencia de actividades
mineras en un sitio sagrado indígena denominado Wirikuta, localizado en el
estado de San Luis Potosí, en agravio del pueblo indígena Wixárika (huichol) y,
en específico, de sus derechos humanos colectivos a la consulta
y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la
identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al
saneamiento y a la protección a la salud. En esta región operan varias empresas
mineras desde hace muchos años y el gobierno federal ha otorgado nuevas
concesiones mineras en una zona que fue declarada área natural protegida y área
minera nacional por el propio gobierno en mayo de 2012. La
principal empresa involucrada es Minera Real Bonanza,
propiedad de un gran consorcio canadiense, la First Majestic Silver.
La CNDH no se limitó a verificar únicamente el
otorgamiento o no de concesiones mineras en territorios sagrados para el pueblo
Wixárika, sino amplió su materia de estudio y realizó un análisis
detallado de las diferentes actuaciones y omisiones de las autoridades
federales, estatales y municipales, tales como la ausencia constante de
vigilancia y verificación de las empresas mineras que ya cuentan con concesiones
en el área, el daño al medio ambiente que han provocado o puedan provocar
violaciones a los derechos de los wixáritari; en específico, a sus derechos
colectivos como pueblo indígena y sus correlativos a un medio ambiente sano, al
agua potable y al saneamiento y a la protección de la salud.
Según
la recomendación emitida, las violaciones a los derechos humanos de los
wixáritari consisten en las siguientes acciones y omisiones de las
autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias: a) impedir el ejercicio de sus derechos como pueblo
indígena al disfrute y uso de sus territorios tradicionales, al desarrollo de
su identidad cultural y al derecho a ser consultados en los
procedimientos para la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y
autorización minera que afecten su cultura y territorios; b) causar daño
ecológico como consecuencia de las actividades mineras que se realizan o
realizaron en la región de Wirikuta y en sus áreas limítrofes; c) coartar el
disfrute del pueblo Wixárika y de los habitantes de los municipios que integran
Wirikuta a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al
derecho al agua potable y al saneamiento; y d) omitir verificar el cumplimiento
de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de
actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo, así como no
implementar medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio
de los habitantes del área Wirikuta y del propio pueblo indígena.
Los equipos
técnicos de la CNDH realizaron estudios de campo sobre aspectos ecológicos,
sociales y culturales de las quejas recibidas y de las omisiones de las
agencias del gobierno. La cosmovisión del pueblo Wixárika, señala, provoca que
toda su vida gire alrededor de lo sagrado y de su peregrinación. La naturaleza
es un ser vivo, una deidad, un pariente, un hermano y, por ende -en gran
medida- se le estima como territorio sagrado, terreno de culto y de veneración.
Se nace wixáritari y se pertenece a esa cultura con su cosmovisión y las
obligaciones y derechos que ésta otorga. Hay kakauyaris (deidades) en flora,
fauna y paisajes, en las montañas, cuevas, ríos, arroyos, montículos,
manantiales, peñascos o pies de árboles y las personas los visitan y veneran
con frecuencia como parte importante del ciclo de vida, tal y como lo han hecho
siempre sus antepasados, ya que de su conservación depende la posibilidad de
recrear el mito por el que viven.
En suma, Wirikuta no debe entenderse solamente
como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo
Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios
sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental
del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho
a la cultura y al territorio tradicional.La CNDH considera que existe evidencia
suficiente para observar la violación a varios derechos humanos colectivos del
pueblo Wixárika. Lo anterior, ya que el inicio en años anteriores de
procedimientos administrativos para otorgar concesiones y autorizaciones
mineras en Wirikuta y las omisiones de las autoridades de los tres niveles de
gobierno para preservar íntegramente los recursos naturales de la zona, así
como la ausencia de diligencias adecuadas para verificar las condiciones de las
empresas mineras que realizan o han realizado operaciones en ese territorio,
constituyen una violación a los derechos al acceso, uso y disfrute de las
tierras indígenas, a la consulta, y a la identidad cultural del pueblo
Wixárika.
