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miércoles, 31 de octubre de 2012

Wirikuta, una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika


 Importante recomendación de la CNDH - Caso Wirikuta
Rodolfo Stavenhagen en el Foro
 "Wirikuta, el Derecho a lo Sagrado" en Abril del 2012 
Bienvenida esta recomendación de la CNDH, porque la demanda del pueblo Wixárika es ya antigua y hasta la fecha no había recibido de las autoridades una respuesta satisfactoria. Queda por verse si las agencias gubernamentales, a quienes va dirigida esta recomendación, la implementen en todos sus aspectos.

por Rodolfo Stavenhagen


El 28 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación (CNDH 56/2012) dirigida a varios niveles de gobierno, a raíz de quejas motivadas por la existencia de actividades mineras en un sitio sagrado indígena denominado Wirikuta, localizado en el estado de San Luis Potosí, en agravio del pueblo indígena Wixárika (huichol) y, en específico, de sus derechos humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud. En esta región operan varias empresas mineras desde hace muchos años y el gobierno federal ha otorgado nuevas concesiones mineras en una zona que fue declarada área natural protegida y área minera nacional por el propio gobierno en mayo de 2012. La principal empresa involucrada es Minera Real Bonanza, propiedad de un gran consorcio canadiense, la First Majestic Silver.

La CNDH no se limitó a verificar únicamente el otorgamiento o no de concesiones mineras en territorios sagrados para el pueblo Wixárika, sino amplió su materia de estudio y realizó un análisis detallado de las diferentes actuaciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, tales como la ausencia constante de vigilancia y verificación de las empresas mineras que ya cuentan con concesiones en el área, el daño al medio ambiente que han provocado o puedan provocar violaciones a los derechos de los wixáritari; en específico, a sus derechos colectivos como pueblo indígena y sus correlativos a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección de la salud.

Según la recomendación emitida, las violaciones a los derechos humanos de los wixáritari consisten en las siguientes acciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) impedir el ejercicio de sus derechos como pueblo indígena al disfrute y uso de sus territorios tradicionales, al desarrollo de su identidad cultural y al derecho a ser consultados en los procedimientos para la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; b) causar daño ecológico como consecuencia de las actividades mineras que se realizan o realizaron en la región de Wirikuta y en sus áreas limítrofes; c) coartar el disfrute del pueblo Wixárika y de los habitantes de los municipios que integran Wirikuta a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y d) omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo, así como no implementar medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio de los habitantes del área Wirikuta y del propio pueblo indígena.

Los equipos técnicos de la CNDH realizaron estudios de campo sobre aspectos ecológicos, sociales y culturales de las quejas recibidas y de las omisiones de las agencias del gobierno. La cosmovisión del pueblo Wixárika, señala, provoca que toda su vida gire alrededor de lo sagrado y de su peregrinación. La naturaleza es un ser vivo, una deidad, un pariente, un hermano y, por ende -en gran medida- se le estima como territorio sagrado, terreno de culto y de veneración. Se nace wixáritari y se pertenece a esa cultura con su cosmovisión y las obligaciones y derechos que ésta otorga. Hay kakauyaris (deidades) en flora, fauna y paisajes, en las montañas, cuevas, ríos, arroyos, montículos, manantiales, peñascos o pies de árboles y las personas los visitan y veneran con frecuencia como parte importante del ciclo de vida, tal y como lo han hecho siempre sus antepasados, ya que de su conservación depende la posibilidad de recrear el mito por el que viven.

En suma, Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.La CNDH considera que existe evidencia suficiente para observar la violación a varios derechos humanos colectivos del pueblo Wixárika. Lo anterior, ya que el inicio en años anteriores de procedimientos administrativos para otorgar concesiones y autorizaciones mineras en Wirikuta y las omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para preservar íntegramente los recursos naturales de la zona, así como la ausencia de diligencias adecuadas para verificar las condiciones de las empresas mineras que realizan o han realizado operaciones en ese territorio, constituyen una violación a los derechos al acceso, uso y disfrute de las tierras indígenas, a la consulta, y a la identidad cultural del pueblo Wixárika.