martes, 11 de junio de 2013

Estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas


Estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias 


Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas 
12º período de sesiones 
Nueva York, 20 a 31 de mayo de 2013

Nota de la Secretaría 
 Conforme a la decisión adoptada por el Foro Permanente para las Cuestiones  Indígenas en su décimo período de sesiones (véase E/2011/43 y Corr. 1, párr. 57), el  Foro Permanente solicitó a Saúl Vicente Vázquez, miembro del Foro, que realizara  un estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos  indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias, el cual se presenta  al Foro en su décimo segundo período de sesiones. 

Recomendaciones:

62. El Estado mexicano debe: 
a) Reanudar las reuniones intersecretariales de México e invitar a participar al Foro Permanente, para que colabore con México en el examen del tema. 
b) Aprobar una Ley Federal de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e  Informado conforme a los estándares internacionales establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 
 c) Armonizar su Constitución y sus leyes con los instrumentos jurídicos 
internacionales de derechos humanos y reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, particularmente en los artículos 2, 26, 27 y 115 de la Constitución. 
d) Revisar la legislación relativa a los métodos de extracción y los tipos de 
explotación y reformar la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Agraria, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Derechos para que sean acordes con los derechos de los pueblos indígenas y con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. 
63. Las autoridades federales deben asumir su papel de garantes de la protección de los derechos de los pueblos indígenas y vigilar el cumplimiento de la responsabilidad social corporativa de las empresas, detener la criminalización de las protestas de los pueblos indígenas contra las empresas mineras y castigar a los responsables de los crímenes cometidos contra líderes indígenas. 
64. Las empresas extractivas deben cumplir con sus obligaciones de respetar los derechos humanos, sus códigos de conducta y los principios rectores de la responsabilidad corporativa. 
65. La CAMIMEX debe impulsar mecanismos de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los pueblos indígenas antes de que se inicien actividades de exploración o explotación. 
66. Sin duda alguna, la formulación de una política pública coherente, inclusiva y respetuosa del medio ambiente y los pueblos indígenas por parte del Estado mexicano no tendrá la inmediatez ni la urgencia que las comunidades demandan. Entretanto, como transición, se pueden analizar y retomar las experiencias que se encuentran en proceso. 
67. Por tal razón se recomienda considerar las buenas prácticas presentadas por el Mecanismo de Expertos y el Relator Especial (45) como marco para desarrollar las propias de México. Entre otros ejemplos, cabe citar el importante marco operativo y pragmático que está desarrollando en Oaxaca el Grupo MCM S.C.46 Este tipo de iniciativas, si bien no solucionan el problema nacional que representan las empresas mineras “junior”, sí permiten abordar sobre el terreno sus mayores impactos ambientales y sociales, pero en el entendimiento de que la estabilización y reversión de los impactos producidos por estas empresas mineras a nivel nacional en el último decenio depende de otras esferas del Estado y de la voluntad política de construir una política pública que garantice a los pueblos indígenas el respeto al conjunto de derechos colectivos e individuales que México se comprometió a cumplir en el ámbito internacional.

(45) Véanse A/HRC/EMRIP/2011/2, A/HRC/EMRIP/2009/5 y A/HRC/21/47

__________________ 
Para leer el informe completo descargar archivo PDF 

Otros documentos del Foro Permanente ONU. Documentos 2013.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.