Estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
12º período de sesiones
Nueva York, 20 a 31 de mayo de 2013
Nota de la Secretaría
Conforme a la decisión adoptada por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en su décimo período de sesiones (véase E/2011/43 y Corr. 1, párr. 57), el Foro Permanente solicitó a Saúl Vicente Vázquez, miembro del Foro, que realizara un estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias, el cual se presenta al Foro en su décimo segundo período de sesiones.
Recomendaciones:
62.
El Estado mexicano debe:
a)
Reanudar las reuniones intersecretariales de México e invitar a participar al Foro Permanente, para que colabore con
México en el examen del tema.
b)
Aprobar una Ley Federal de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado conforme a los
estándares internacionales establecidos en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
c)
Armonizar su Constitución y sus leyes con los instrumentos jurídicos
internacionales
de derechos humanos y reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de
derecho público, particularmente en los artículos 2, 26, 27 y 115 de la Constitución.
d)
Revisar la legislación relativa a los métodos de extracción y los tipos
de
explotación
y reformar la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Agraria, la
Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Derechos para que
sean acordes con los derechos de los pueblos indígenas y con el desarrollo
sostenible y la protección del medio ambiente.
63.
Las autoridades federales deben asumir su papel de garantes de la
protección de los derechos de los pueblos indígenas y vigilar el
cumplimiento de la responsabilidad social corporativa de las empresas,
detener la criminalización de las protestas de los pueblos indígenas
contra las empresas mineras y castigar a los responsables de los crímenes
cometidos contra líderes indígenas.
64.
Las empresas extractivas deben cumplir con sus obligaciones de respetar
los derechos humanos, sus códigos de conducta y los principios rectores de
la responsabilidad corporativa.
65.
La CAMIMEX debe impulsar mecanismos de consulta y consentimiento libre, previo
e informado con los pueblos indígenas antes de que se inicien actividades
de exploración o explotación.
66.
Sin duda alguna, la formulación de una política pública coherente, inclusiva
y respetuosa del medio ambiente y los pueblos indígenas por parte del
Estado mexicano no tendrá la inmediatez ni la urgencia que las comunidades
demandan. Entretanto, como transición, se pueden analizar y retomar las
experiencias que se encuentran en proceso.
67.
Por tal razón se recomienda considerar las buenas prácticas presentadas por el Mecanismo
de Expertos y el Relator Especial (45) como marco para desarrollar las propias
de México. Entre otros ejemplos, cabe citar el importante marco operativo y pragmático
que está desarrollando en Oaxaca el Grupo MCM S.C.46 Este tipo de iniciativas,
si bien no solucionan el problema nacional que representan las empresas mineras
“junior”, sí permiten abordar sobre el terreno sus mayores impactos ambientales
y sociales, pero en el entendimiento de que la estabilización y reversión de
los impactos producidos por estas empresas mineras a nivel nacional en el
último decenio depende de otras esferas del Estado y de la voluntad política de
construir una política pública que garantice a los pueblos indígenas el respeto
al conjunto de derechos colectivos e individuales que México se comprometió a
cumplir en el ámbito internacional.
(45)
Véanse A/HRC/EMRIP/2011/2, A/HRC/EMRIP/2009/5 y A/HRC/21/47
__________________
Para leer el informe completo descargar archivo PDF
Otros documentos del Foro Permanente ONU. Documentos 2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.