"Los
lugares sagrados son el ambiente para el contacto con los ancestros y las
conexiones con el mundo sobrenatural de la vida eterna con las
divinidades."
En el artículo 6, 7, 14 y 15 del Convenio 169 sobre
pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo,
(ratificado por el Senado y por el Presidente de la República), se establece
que los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas cuando sus
territorios sagrados o de uso ancestral vayan a ser afectados.
Los pueblos indígenas tienen el derecho
a decidir sus propias prioridades cuando decisiones administrativas o
económicas afecten sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y
a las tierras que ocupan o utilizan de manera tradicional. Esta ley, por ser un
Convenio internacional al que México suscribe, rige al mismo nivel de la
Constitución mexicana, y por encima de la Ley Minera.
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En Venado Mestizo elaboramos un Album de fotograías
(en Facebook) con las observaciones y recomendaciones emitidas por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, el pasado 28 de septiembre, en la que se
establece claramente la violación a los derechos colectivos del pueblo wixárika,
y la argumentación de por qué no se justifica la minería en Wirikuta. Así
mismo presentamos algunos apuntes al Estudio Previo Justifictivo para que
Wirikluta sea decretada Área Natural protegida Federal bajo la fígura de
Reserva de la Biosfera.
Estos contenidos son para compartir y ayudar a la
difusión. Muchas Gracias
El álbum lo encuentran en:
https://www.facebook.com/media/set/?set=a.504939556183939.121231.485135411497687&type=1&l=71ba1557fa
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