lunes, 8 de octubre de 2012

Violación a derechos humanos colectivos del pueblo wixarika. - CNDH


Comunicado de Prensa CGCP/269/12
México, D. F., a 5 de octubre de 2012
VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS
COLECTIVOS DEL PUEBLO WIXÁRIKA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 56/2012 por vulneración a varios derechos humanos colectivos del pueblo indígena Wixárika por parte de autoridades federales, estatales y municipales; en específico, a los derechos a la consulta y participación indígena, uso y disfrute de los territorios indígenas, identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud.

La Recomendación se dirigió a la Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Dirección General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como al gobernador del estado de San Luis Potosí y a siete de los municipios de esa entidad: Catorce, Charcas, Matehuala, Salinas de Hidalgo, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz y Villa de Ramos; en atención a los siguiente argumentos.

Los wixáritari son un pueblo indígena que habita en comunidades situadas en la Sierra Madre Occidental, en pequeñas localidades de los estados de Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas. La característica definitoria de este pueblo es su cultura, que conserva una gran variedad de costumbres y tradiciones, entre ellas, su peregrinación a un área conocida como Wirikuta, en el estado de San Luis Potosí. Esta zona es uno de sus cinco lugares sagrados, pues de acuerdo a sus creencias es ahí donde se concluyó la creación del mundo con el surgimiento del Sol, por lo que tal peregrinación consiste precisamente en la recreación del mito. Es por esa razón que, desde 2001, el gobierno del estado de San Luis Potosí la considera como un área natural protegida en su modalidad de sitio sagrado natural.

La queja en la CNDH se basó, principalmente, en que autoridades federales estaban en proceso de otorgar nuevas autorizaciones de explotación minera en Wirikuta y que actualmente varias empresas cuentan con concesiones mineras para llevar a cabo sus operaciones en dicha zona.

Luego de realizar una investigación exhaustiva, en la que se solicitaron informes tanto a autoridades de los tres niveles de gobierno como a instituciones académicas, la CNDH observó que existen graves pasivos ambientales en la zona; que las autoridades ambientales han omitido verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo, y que no se han implementado medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio de los 192 mil 254 habitantes de los municipios que integran Wirikuta y del pueblo indígena.

Asimismo, entre otras cuestiones, la CNDH pudo advertir de la información otorgada por la Secretaría de Economía que en el polígono del área natural protegida de Wirikuta existen 68 lotes mineros y que a la fecha se tramitan 4 nuevas solicitudes de concesión, situación que pone en peligro la integridad medio ambiental de la zona y que viola los derechos colectivos inherentes al pueblo indígena. Para la CNDH, el hecho de que se tramiten, otorguen y hayan otorgado concesiones mineras en el área de Wirikuta sin hacer partícipes de tales procedimientos y decisiones a los wixáritari, es una vulneración a sus derechos a la consulta y a la participación previa, libre e informada, a la identidad cultural y al acceso, uso y disfrute de los territorios indígenas.

Así, en la Recomendación, la CNDH pide a la Secretaría de Economía analice la viabilidad y subsistencia de las solicitudes de autorizaciones o concesiones mineras que pongan en riesgo el área de Wirikuta y, por ende, los derechos del pueblo Wixárika; en particular, las solicitudes que aún se encuentran en trámite. Asimismo, que garantice la participación de los pueblos originarios durante el trámite y resolución de cualquier concesión o autorización minera susceptible de afectar los intereses o derechos del pueblo indígena, así como que gestione que en la normatividad aplicable en materia minera se busque incluir expresamente el proceso de consulta a los pueblos indígenas y se lleve a cabo los trámites necesarios a fin de que se promueva la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por lo que hace a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de los diez puntos recomendatorios destacan: realizar las gestiones necesarias a fin de promover la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y desplegar las acciones necesarias, en coordinación con el gobierno de San Luis Potosí, con el objetivo de que, de ser posible, se declare a Wirikuta área natural protegida de competencia federal.
A la Comisión Nacional del Agua, la CNDH pide, entre varias cuestiones, valorar la posibilidad de establecer la red de monitoreo de la calidad del agua en el acuífero Vanegas-Catorce; realizar los actos de inspección, vigilancia y monitoreo necesarios en los cuerpos de agua de jurisdicción federal ubicados en Wirikuta, a efecto de determinar la existencia de contaminación ambiental y, en su caso, corregirlas, y estudiar la pertinencia de elaborar y publicar las normas oficiales mexicanas que se estimen necesarias para la valoración del daño ambiental y remediar los cuerpos de agua contaminados con residuos peligrosos en la zona.

A la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, se le recomienda realizar las acciones de inspección y verificación necesarias para determinar el cabal cumplimiento de la legislación ambiental vigente; propiciar el cumplimiento de la legislación ambiental y garantizar la conservación de las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, principalmente en Wirikuta, y valorar la posibilidad de crear un programa anual de visitas al sitio de interés.

Por otro lado, la CNDH pide a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas lo siguiente: a) valorar la posibilidad de efectuar las gestiones necesarias a fin de identificar los sitios sagrados de importancia para los pueblos indígenas y realizar una delimitación exhaustiva de estos, incorporando los elementos naturales y culturales esenciales para los pueblos originarios, con apego a los tratados internacionales; b) analizar la pertinencia de tomar acciones conducentes frente a las autoridades federales para impedir la emisión de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones sin que medien los procedimientos de consulta y participación previstos en el Convenio 169 de los Pueblos indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y c) promover el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, en relación con los derechos a la consulta y al uso, acceso y disfrute de los territorios indígenas.

En cuanto a la autoridad del gobierno estatal, la CNDH recomienda promover con las autoridades federales visitas de inspección a Wirikuta; implementar en el Plan de Manejo del Sitio Sagrado Wirikuta los programas referidos en la Recomendación, con la finalidad de preservar y mejorar el área natural protegida y en tanto se declare área natural protegida federal, y elaborar y publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Estatal que considere al área natural protegida de Wirikuta como una zona libre de aprovechamientos mineros, en tanto la condición de reserva se eleve a rango federal.
De igual modo, al gobernador se le solicita realizar las acciones necesarias para que se otorgue atención médica suficiente a la población asentada en los municipios que conforman Wirikuta; dar seguimiento y atención a las personas identificadas con niveles superiores de contaminantes a los que marcan las normas oficiales mexicanas, y prevenir daños a la salud por contaminantes generados por actividades mineras.

Aunado a lo anterior, a los siete Ayuntamientos se recomienda, entre otros supuestos y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado, identificar, caracterizar y, en su caso, remediar los suelos contaminados por residuos peligrosos dentro de su demarcación territorial en Wirikuta.

Finalmente, a todas las autoridades citadas, salvo las municipales, se les pide colaborar ampliamente con esta Comisión Nacional en el inicio y trámite de la queja que se promueva ante cada uno de sus Órganos Interno de Control, contra el personal que haya incurrido en las acciones y omisiones referidas.

La Recomendación 56/2012 puede ser consultada en la página web de la CNDH www.cndh.org.mx
CNDH, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO www.cndh.org.mx


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